El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial, “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).
Derechos morales
Los derechos morales son originarios de los países del sistema jurídico latino-continental, por lo que disfrutan de una completa protección en países como España o Francia, mientras que en los países anglosajones se han reconocido muy recientemente y gozan de una protección mucho menor; corresponde al autor:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
3. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a las originarias.
7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
De estos siete derechos morales, existen dos que son especialmente importantes, el derecho de paternidad y el derecho de integridad, pues son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales.
Derechos de explotación
Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda libertad tanto por actos inter vivos como mortis causa, y son los siguientes:
• Reproducción: Se trata de una fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la obtención de copias.
• Distribución: Es una puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
• Comunicación Pública: La comunicación pública es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No obstante, no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones, la proyección de obras audiovisuales, la transmisión de obras por radiodifusión, por vía satélite, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, o, especialmente relevante ahora, la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
• Transformación: Esta comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente.
• Colecciones escogidas u obras completas: Se corresponde con la publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la cesión de los derechos de explotación.
Además, hay otros derechos que también tienen consecuencias patrimoniales:
- Compensación equitativa por copia privada: se trata de la compensación por la copia privada mediante una serie de cantidades que gravan los equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para la reproducción.