Tipos de obra

 

Tipos de obra

I. Libros de texto. Se considera toda obra escrita para satisfacer una demanda de información científica y tecnológica que abarque directamente en la formación académica de una profesión. Por ello, debe ser original, deberá responder al campo temático de una carrera de modo que asegure a los estudiantes la orientación integral y beneficio académico.

II. Libro de consulta. Obra escrita con rigor científico o tecnológico que tenga el objetivo de abordar la materia de que trate con un enfoque académico y, por tanto, apoye contenidos curriculares del plan y programa de estudio de una profesión.

III. Antología. Obra mediante la cual se compila y ordena, según una finalidad temática, académica, histórica, social, política, cultural, etcétera, material escrito por autores diversos. La compilación e inclusión de material escrito deberá cumplimentar los requisitos que señala la normatividad vigente en materia de derechos de autor.

IV. Traducción. Se considera traducción -u obra traducida – la traslación de un escrito de un idioma a otro -en este caso al español- con el fin de allegar a los interesados material informativo; deben cumplimentarse los requisitos legales para la plena protección de los derechos de autor y de traducción.

V. Proyecto de investigación. En este campo quedan incluidos los escritos que resulten de proyectos de investigación y aun las tesis de grado o posgrado que se consideren valiosas para darse a conocer. Para publicar documentos originales derivados de una investigación se deberá contar con la autorización formal y por escrito de los investigadores y patrocinadores en su caso.

VI. Artículos científicos. Obra escrita con rigor científico que tenga el objetivo de abordar una investigación, procedimiento científico, protocolo o descubrimiento, con un enfoque formal. Debe contener la estructura que corresponde a una publicación de este tipo.

VII. Publicaciones institucionales. Se consideran los documentos que dan sustento a una institución, como los manuales de organización, las guías técnicas de construcción y equipamiento, los programas y planes de estudio, el modelo educativo, las diversas estadísticas que se generan en el campo de la educación, los informes y directorios, los catálogos y folletos de carreras, los reglamentos, acuerdos, memorias, testimonios, gacetas, y documentos de política educativa, gestión escolar y administrativa.

VIII. Publicaciones de cultura general. (novela, cuento, narración, crítica, etc.) Se consideran los documentos monográficos y obras literarias que, por su rigor, espíritu creador y valor intrínseco de alta calidad, merezcan publicarse, sobre todo si abordan temas de arte (literatura en todos sus géneros, pintura, escultura, arquitectura, danza y música), filosofía, psicología, sociología, antropología, educación, ecología, y otros que enriquezcan la cultura.


IX. Revistas de difusión y divulgación científica y tecnológica. Se consideran revistas las publicaciones periódicas -mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales que se editen con el fin de informar a la comunidad y a segmentos poblacionales, nacionales e internacionales de forma específica.
Para este efecto, se entenderá por difusión la publicación de información científica y tecnológica con un lenguaje de expertos para expertos, en tanto que se entenderá por divulgación la publicación de información científica y tecnológica con un lenguaje asequible para no expertos. En el caso de las revistas de difusión, será necesario y obligado el arbitraje de expertos de la información.

X. Obras en videograma o audiograma. Comentarios, reportajes, entrevistas o narrativas en fomato digital de audio o video.
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